RELATOR DE NACIONES UNIDAS DIALOGA CON DIRIGENTES INDIGENAS

Por: Mónica Chuji, Migrapress-06-2008


La presencia del Relator de las Naciones Unidas sobre pueblos indígenas en el Ecuador constituye un acontecimiento singular, en cuanto implica un velar por el cumplimiento de los convenios internacionales como la Declaración de Naciones Unidas del 2007.

En diálogo entre organizaciones indígenas y asambleístas, se escucharon el jueves en la mañana los alcances de la normativa internacional sobre derechos indígenas del Relator de Naciones Unidas para los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, a fin de sustentar y redactar los derechos colectivos de la nueva Constitución.

Anaya sostuvo que existe una amplia brecha entre la normativa de derechos colectivos indígenas y de pueblos ancestrales en el Ecuador y su alcance en términos de ejecución práctica, que sugiere se debería hacer el esfuerzo de acortarlos.
Blanca Chancosa, líder histórica de la Ecuarunari, durante la visita del relator a la Mesa 1., observó que la CONAIE elaboró cuidadosamente una propuesta de Constitución cuyas aspiraciones no han sido acogidas y que no se reflejan en el articulado sobre los derechos colectivos. A su juicio, se parte de una visión paternalista conservando un esquema colonialista, como si se tratase de una concesión

La dirigente recordó las agresiones contra organizaciones del Cañar y la Amazonía quince años atrás y señaló que los articulados leídos ante el relator en la Mesa, no garantizarán el respeto a los pueblos indígenas.

Por su parte, el presidente del Consejo de Gobierno de la región Amazónica, Domingo Ankuash señaló que las nacionalidades Tsáchila, Chachi. Awa, Épera en la costa; Kichwa, en la Sierra, Shuar, Ashuar, Kichwa, Huaorani, Siona, Secoya, Cofán, Shiwiar, Zápara y Andoa en la Amazonía, existen antes que el Estado republicano, con idiomas y culturas distintos y territorios demarcados y sin demarcar

Recordó ¨amargas experiencias¨ de la incursión de la explotación petrolera en la Amazonía, que no se han solucionado tampoco en el actual régimen y reclamó el respeto a las comunidades frente al manejo de sus territorios, a través de la consulta previa con consentimiento expreso. ¨Déjennos vivir en paz y decidir nuestro destino¨, expresó.
James Anaya, por su parte señaló como expresión retrógrada de mediados del siglo XX, el afán racista de que los pueblos originarios ¨dejen su atraso, su salvaje cultura para ser ciudadanos¨, lo cual se refleja en varios ordenamientos constitucionales, pretendiendo un estado homogéneo que desconoce la afirmación cultural y el significado político sobre el manejo de sus recursos naturales.


Anaya expresó que el reconocimiento de la plurinacionalidad no tiene ningún sentido si no está ligado al reconocimiento de los territorios ancestrales, puesto que constituye un eje vertebrador de las identidades que se produce en todos los casos en el mundo, a partir de una relación especial con el territorio, sin el cual carecería de sentido ese reconocimiento.
¨No hablamos de explotación minera petrolera en territorio nacional sin dueño, sino que se trata de territorio indígena, por lo cual el hecho de que no tengan un trato igual a los otros ciudadanos constituye una discriminación¨, manifestó.

Aún cuando se trate de que los recursos sean del Estado tiene interés especial afirmó el relator, el trato que se dará al lugar donde habita cuando se explotan sus propiedades y por tanto la comunidad tiene derecho a ser parte de las decisiones que se tomen al respecto.
Sin embargo aclara que el consentimiento previo no significa inmediato derecho al veto si no en casos extremos, como son el desplazamiento obligado de las comunidades y el peligro de su vida frente a materias tóxicas.

El relator fue abogado en el caso de Comunidad Mayagna de Awas Tingui, en Nicaragua y logró que el 17 de septiembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dicte una sentencia a favor de la Comunidad Mayagna de Awas Tingui, que sienta un precedente al ser la primera vez que este máximo tribunal falla a favor de un caso que defiende los derechos humanos de los pueblos indígenas

La sentencia establece que el Estado de Nicaragua debe adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación de las propiedades de las comunidades indígenas, acorde con el derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de éstas.

Además destaca en sus puntos resolutivos que el Estado violó el derecho a la protección judicial, derecho a la propiedad y decidió que el Estado rendirá ante la Corte cada seis meses a partir de la notificación de la presente sentencia.

El relator sostuvo que en este caso no fue necesario acudir específicamente al derecho internacional, sino que se dirimió desde el principio de igualdad de la ley en materia de propiedad, desde la igualdad del derecho a la tenencia de la tierra explicó.

La Declaración de Naciones Unidas de septiembre del 2005 significa partir del pleno reconocimiento de la diversidad para la diferencia, promoviendo otro tipo de Estado, lo que no constituye una separación de las sociedades, o de los estados nacionales, sino la reafirmación en la diversidad de sus pueblos, en el contexto de la multiculturalidad y la plurinacionalidad, sostuvo.

La Declaración va más allá con la Libre Determinación de los Pueblos. En el 169 si se plantea el tema de los gobiernos propios. Ambos afirman la autonomía indígena, al mismo tiempo que la participación indígena en el Estado mayor, no una separación de lo indígena.

Anaya recordó que varias instituciones de Naciones Unidas al margen de su mandato específico han asumido el tema de los derechos indígenas. Así el Comité de promover el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Ha asumido la defensa, también de los Derechos Indígenas. Este Comité tiene su mandato y ha interpretado a favor de promover los DDHH, como su artículo 1 sobre la autodeterminación de todos los pueblos.

 Finalmente, la presidenta de la Mesa 5, Mónica Chuji recordó que en los instrumentos internacionales pactos y convenios de derechos humanos se reconocen mecanismos claros para construir un diálogo que implique respeto, consulta y consideración por las prioridades que las nacionalidades sostengan sobre el futuro de sus territorios.

Dentro de los derechos colectivos conocidos como difusos, se encuentra también ya la consulta para el conjunto de la ciudadanía e implica que el Estado acoja el resultado. Desde la perspectiva de la igualdad ante la ley, la consulta aplicada en el caso de las comunidades debería también implicar que sus resultados sean acogidos, estimó.



COPYRIGHT © 2007 Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular. Ver Términos y Condiciones.