RELATOR
DE NACIONES UNIDAS DIALOGA CON DIRIGENTES
INDIGENAS
Por: Mónica
Chuji, Migrapress-06-2008
La presencia del
Relator de las Naciones Unidas sobre pueblos
indígenas en el
Ecuador constituye un acontecimiento singular, en cuanto implica un
velar por
el cumplimiento de los convenios internacionales como la Declaración
de
Naciones Unidas del 2007.
En diálogo entre organizaciones indígenas y
asambleístas, se escucharon el
jueves en la mañana los alcances de la normativa internacional
sobre derechos
indígenas del Relator de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos de los
Pueblos Indígenas, James Anaya, a fin de sustentar y redactar
los derechos
colectivos de la nueva Constitución.
Anaya sostuvo que existe una amplia brecha entre la
normativa de derechos
colectivos indígenas y de pueblos ancestrales en el Ecuador y su
alcance en
términos de ejecución práctica, que sugiere se
debería hacer el esfuerzo de
acortarlos.
Blanca Chancosa, líder histórica de la Ecuarunari,
durante la visita del relator a la Mesa 1., observó que la CONAIE
elaboró
cuidadosamente una propuesta de Constitución cuyas aspiraciones
no han sido
acogidas y que no se reflejan en el articulado sobre los derechos
colectivos. A
su juicio, se parte de una visión paternalista conservando un
esquema
colonialista, como si se tratase de una concesión
La dirigente recordó las agresiones contra
organizaciones del Cañar y la Amazonía
quince años
atrás y señaló que los articulados leídos
ante el relator en la
Mesa, no garantizarán el
respeto a los pueblos indígenas.
Por su parte, el presidente del Consejo de Gobierno de la región
Amazónica,
Domingo Ankuash señaló que las nacionalidades
Tsáchila, Chachi. Awa, Épera en
la costa; Kichwa, en la
Sierra,
Shuar, Ashuar, Kichwa, Huaorani, Siona, Secoya, Cofán, Shiwiar,
Zápara y Andoa
en la Amazonía,
existen antes que el Estado republicano, con idiomas y culturas
distintos y
territorios demarcados y sin demarcar
Recordó ¨amargas experiencias¨ de la incursión de
la explotación petrolera en la Amazonía,
que no se han
solucionado tampoco en el actual régimen y reclamó el
respeto a las comunidades
frente al manejo de sus territorios, a través de la consulta
previa con
consentimiento expreso. ¨Déjennos vivir en paz y decidir
nuestro destino¨, expresó.
James Anaya, por su parte señaló como expresión
retrógrada de mediados del
siglo XX, el afán racista de que los pueblos originarios
¨dejen su atraso, su
salvaje cultura para ser ciudadanos¨, lo cual se refleja en varios
ordenamientos constitucionales, pretendiendo un estado homogéneo
que desconoce
la afirmación cultural y el significado político sobre el
manejo de sus
recursos naturales.
Anaya expresó que el reconocimiento de la plurinacionalidad no
tiene ningún
sentido si no está ligado al reconocimiento de los territorios
ancestrales,
puesto que constituye un eje vertebrador de las identidades que se
produce en
todos los casos en el mundo, a partir de una relación especial
con el
territorio, sin el cual carecería de sentido ese reconocimiento.
¨No hablamos de explotación minera petrolera en territorio
nacional sin dueño,
sino que se trata de territorio indígena, por lo cual el hecho
de que no tengan
un trato igual a los otros ciudadanos constituye una
discriminación¨,
manifestó.
Aún cuando se trate de que los recursos sean del
Estado tiene interés
especial afirmó el relator, el trato que se dará al lugar
donde habita cuando
se explotan sus propiedades y por tanto la comunidad tiene derecho a
ser parte
de las decisiones que se tomen al respecto.
Sin embargo aclara que el consentimiento previo no significa inmediato
derecho
al veto si no en casos extremos, como son el desplazamiento obligado de
las
comunidades y el peligro de su vida frente a materias tóxicas.
El relator fue abogado en el caso de Comunidad Mayagna de Awas Tingui,
en
Nicaragua y logró que el 17 de septiembre, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, dicte una sentencia a favor de la Comunidad Mayagna
de Awas Tingui, que sienta un precedente al ser la primera vez que este
máximo
tribunal falla a favor de un caso que defiende los derechos humanos de
los
pueblos indígenas
La sentencia establece que el Estado de Nicaragua debe
adoptar las medidas
legislativas y administrativas necesarias para crear un mecanismo
efectivo de
delimitación, demarcación y titulación de las
propiedades de las comunidades
indígenas, acorde con el derecho consuetudinario, los valores,
usos y
costumbres de éstas.
Además destaca en sus puntos resolutivos que el Estado
violó el derecho a la
protección judicial, derecho a la propiedad y decidió que
el Estado rendirá
ante la Corte
cada seis meses a partir de la notificación de la presente
sentencia.
El relator sostuvo que en este caso no fue necesario acudir
específicamente al
derecho internacional, sino que se dirimió desde el principio de
igualdad de la
ley en materia de propiedad, desde la igualdad del derecho a la
tenencia de la
tierra explicó.
La Declaración de Naciones Unidas de septiembre del
2005 significa partir del
pleno reconocimiento de la diversidad para la diferencia, promoviendo
otro tipo
de Estado, lo que no constituye una separación de las
sociedades, o de los
estados nacionales, sino la reafirmación en la diversidad de sus
pueblos, en el
contexto de la multiculturalidad y la plurinacionalidad, sostuvo.
La
Declaración
va más allá con la Libre
Determinación de los Pueblos. En el 169 si se
plantea
el tema de los gobiernos propios. Ambos afirman la autonomía
indígena, al mismo
tiempo que la participación indígena en el Estado mayor,
no una separación de lo
indígena.
Anaya recordó que varias instituciones de Naciones
Unidas al margen de su
mandato específico han asumido el tema de los derechos
indígenas. Así el Comité
de promover el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Ha asumido
la defensa,
también de los Derechos Indígenas. Este Comité
tiene su mandato y ha
interpretado a favor de promover los DDHH, como su artículo 1
sobre la
autodeterminación de todos los pueblos.
Finalmente, la presidenta de la Mesa 5,
Mónica Chuji recordó que en los instrumentos
internacionales
pactos y convenios de derechos humanos se reconocen mecanismos claros
para
construir un diálogo que implique respeto, consulta y
consideración por las
prioridades que las nacionalidades sostengan sobre el futuro de sus
territorios.
Dentro de los derechos colectivos conocidos como difusos, se
encuentra también
ya la consulta para el conjunto de la ciudadanía e implica que
el Estado acoja
el resultado. Desde la perspectiva de la igualdad ante la ley, la
consulta
aplicada en el caso de las comunidades debería también
implicar que sus
resultados sean acogidos, estimó.